Alberto Aguilera. HOY
Malpartida de Cáceres

Aguilera no tendrá que abandonar el cargo de alcalde pese a su condena por maltrato

El TJSEx confirma la sentencia que anuló el pleno que votó en contra de su incompatibilidad, pero considera que el plazo de inhabilitación ya ha transcurrido

Martes, 16 de noviembre 2021, 13:15

El alcalde de Malpartida de Cáceres, Alberto Aguilera, no tendrá que abandonar su cargo a pesar de que en 2020 la Audiencia Provincial confirmó la condena por violencia de género contra su exmujer dictada un año antes por el Juzgado de lo Penal número 2 de Cáceres.

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Una sentencia del TSJEx desestima el recurso presentado por el Ayuntamiento de la localidad contra la resolución que anulaba el acuerdo del pleno que rechazó la incompatibilidad del primer edil, solicitada por el PSOE tras la condena. A pesar de ello, el regidor malpartideño no tendrá que dejar su puesto porque el tiempo de inhabilitación por la citada condena (nueve meses y un día de prisión) ya habría transcurrido en su totalidad.

El TSJ suscribe en esta sentencia los argumentos del Juzgado Contencioso-Administrativo número 2 de Cáceres, que tuvo que pronunciarse tras la demanda que planteó el grupo socialista ante la negativa del citado pleno celebrado el 23 de febrero de 2021 a aprobar la incompatibilidad de Aguilera, que no ha dejado de ejercer como alcalde. Dicho fallo declaró nulos los acuerdos del pleno y por tanto confirmaba la inhabilitación.

Ahora, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ se pronuncia y desestima los argumentos del apelante (Ayuntamiento de Malpartida) por considerar que la causa de inelegibilidad prevista en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) debe extenderse solamente por el tiempo de duración de la pena privativa de libertad, que en este caso fue suspendida con la condición de no delinquir durante dos años.

Por lo tanto, aunque confirma la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Cáceres, no implica que el alcalde deba abandonar su cargo. La clave está en que la sala entiende que ya ha transcurrido el plazo de 9 meses de duración de su condena por violencia de género al computarse desde la fecha del auto del juez de lo Penal que suspendió la pena privativa de libertad.

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Cómputo del plazo

El TSJ considera fundamental determinar cuándo comienza el cómputo de dicho periodo. Tras enumerar varias opciones, los magistrados consideran que la fecha a tomar en consideración es el comienzo del cumplimiento efectivo de la condena mediante el ingreso en prisión o, en el caso de suspensión, como el presente, desde que se dictó el auto que así lo acordó. «Y ello pese a que el reproche social que supone la condena penal de privación de libertad de un alcalde/concejal, con una indudable carga infamante, determinaría, seguramente, la necesidad de que comience la incompatibilidad para ejercer el cargo inmediatamente, y de modo automático, desde la firmeza de la sentencia penal que la impone».

«En el caso que nos ocupa ambas fechas (firmeza de la sentencia y auto de suspensión) llevan a la misma conclusión: el acuerdo (del pleno) cuestionado es contrario a Derecho, pues el 23 de febrero de 2021 el regidor estaba incurso en causa de incompatibilidad».

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El tribunal rechaza el planteamiento base del recurso dejando claro que «la incompatibilidad es por un periodo de 9 meses y un día, con independencia de que el juez penal suspenda o no la ejecución de la pena privativa de libertad, que nada tiene que ver con la finalidad de la incompatibilidad creada por la LOREG», es decir, «el reproche social que conlleva una condena penal y que impide que el condejal siga en su cargo durante el periodo impuesto de privación de libertad».

Contra la presente sentencia solo cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo en el plazo de treinta días. El TSJ no impone costas al recurrente en apelación dadas «las particularidades de caso».

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