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Pantano del Guadiloba del que se abastece Cáceres. HOY
La CHT exige crear una mancomunidad para el abastecimiento de agua

La CHT exige crear una mancomunidad para el abastecimiento de agua

M. M. N.

Malpartida de Cáceres

Martes, 11 de febrero 2020, 12:35

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Tres meses es el plazo que da la Confederación Hidrográfica del Tajo (CHT) al Ayuntamiento para que solicite autorización para modificar las características de su concesión para el abastecimiento de agua en la ciudad. Sostiene el organismo de cuenca en un requerimiento enviado al Consistorio el pasado 6 de noviembre que si hay otros municipios afectados, como ocurre con los casos de Malpartida de Cáceres y Sierra de Fuentes, debería constituirse una mancomunidad.

La CHT otorgó la concesión de aguas del Guadiloba a Cáceres en abril de 1987. En 2002 el Consistorio cacereño pidió autorización para el trasvase desde el río Almonte, precisamente, según consta en el expediente, para «garantizar el suministro de agua a Malpartida de Cáceres, Sierra de Fuentes y la propia ciudad de Cáceres». La CHT se dirigió en 2007 al Ayuntamiento de nuevo. Le requería un proyecto modificado para que el abastecimiento incluyese únicamente a la capital. En su defecto, si los municipios de su cinturón se mantenían en la concesión, debía constituirse una mancomunidad. Las actuaciones fueron archivadas, pero ahora la CHT entiende que se han modificado las características esenciales de la concesión al utilizarse una captación adicional del Almonte que no se contemplaba. Por ello, da un plazo de tres meses para que se solicite autorización para esa modificación, si bien al haber otros pueblos por medio la fórmula debería ser la constitución de una mancomunidad. Es lo que contempla el reglamento de dominio público hidráulico en su artículo 123.2.

El Gobierno local abordó el asunto en su reunión del pasado 24 de enero. En la Junta Local se analizó un informe jurídico de la Secretaría General en el que se pone de manifiesto que «no existe obligación legal de constitución de una mancomunidad» para la prestación del servicio, ya que no se comparten infraestructuras que son propiedad el Ayuntamiento, titular de la concesión. Se da el caso de que la empresa que presta dichos servicio es la misma en los tres municipios, Canal de Isabel II.

El Ayuntamiento ha dado instrucciones al jefe del servicio de Inspección municipal para que pida a la CHT la autorización de la modificación de la concesión, pero sin necesidad de constituir una mancomunidad. Se acoge para ello al texto refundido de la Ley de Aguas.

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