Medidas de la Junta de Extremadura para luchar contra la Covid-19
Hoy Malpartida de Cáceres
Malpartida de Cáceres
Miércoles, 20 de enero 2021, 23:09
En la tarde hoy miércoles, 20 de enero, el vicepresidente segundo y consejero de sanidad José María Vergeles ha anunciado en rueda de prensa las nuevas medidas adoptadas por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura para reducir la incidencia de la Covid-19 en la comunidad extremeña.
De todo ello ha informado el ayuntamiento malpartideño a través de sus redes sociales:
DECRETO DEL PRESIDENTE 7/2021, DE 20 DE ENERO, POR EL QUE SE PROLONGA LA MEDIDA DE RESTRICCIÓN DE LA ENTRADA Y SALIDA DE LOS MUNICIPIOS EXTREMEÑOS
MEDIDA LIMITATIVA DE LA MOVILIDAD EN LOS MUNICIPIOS DE EXTREMADURA
1. Se restringe de la entrada y salida de las personas residentes en Extremadura de cada uno de los municipios en los que tengan fijada su residencia, salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:
a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar propio.
e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.
g) Actuaciones requeridas o urgentes ante órganos públicos, judiciales o notariales.
h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
j) Desplazamientos de los deportistas y miembros del cuerpo técnico y de la expedición que participen en ligas federadas de ámbito nacional, así como los que tengan reconocida la condición de deportista, entrenador o árbitro de alto nivel o de alto rendimiento para el desplazamiento a las instalaciones donde deban desarrollar sus actividades de entrenamiento y competición.
k) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
l) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
2. La circulación por vías que transcurran o atraviesen los términos municipales correspondientes no estará sometida a restricción alguna cuando el desplazamiento tenga origen y destino fuera del municipio.
3. Se permite la circulación de personas residentes dentro del término municipal, si bien se desaconsejan los desplazamientos y la realización de actividades que no sean imprescindibles.
4. Asimismo, lo dispuesto en el presente ordinal también se aplicará a las personas no residentes en Extremadura en situación de estancia temporal en la Comunidad Autónoma. No obstante, entre las causas justificativas para permitir la movilidad se incluyen los desplazamientos a un destino fuera de la Comunidad Autónoma.
EFECTOS
El presente Decreto del Presidente, que se publicará en el Diario Oficial de Extremadura, producirá efectos desde las 00.00 horas del 21 de enero de 2021 hasta las 24.00 horas del 3 de febrero de 2021.
RESOLUCIÓN DE 20 DE ENERO DE 2021, DEL VICEPRESIDENTE SEGUNDO Y CONSEJERO DE SANIDAD, POR LA QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS EN RELACIÓN A LOS ESTABLECIMIENTOS DE HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN, EL COMERCIO, LOS ESTABLECIMIENTOS DE JUEGO Y APUESTAS, LA ACTIVIDAD DEPORTIVA, LA ACTIVIDAD CULTURAL Y OTROS EVENTOS Y ACTOS EN LOS MUNICIPIOS DE MÁS DE 3.000 HABITANTES DE LA CCAA DE EXTREMADURA.
1) ESTABLECIMIENTOS DE HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN:
1.1. Se procederá al cierre de los establecimientos que desarrollen las actividades de hostelería y restauración.
1.2. No obstante, hasta las 22.00 horas se permitirá el servicio de recogida en el local para consumo a domicilio y, hasta las 00.00 horas, podrá prestarse el servicio de entrega a domicilio, no pudiéndose circular o transitar por la vía pública para el desarrollo de estas actividades a partir de las horas señaladas.
1.3. Asimismo, se permitirá el desarrollo de las siguientes actividades de hostelería y restauración:
1. Los servicios de restauración de los establecimientos de alojamiento turístico, que pueden permanecer abiertos siempre que sea para uso exclusivo de sus clientes alojados.
2. Los servicios de restauración integrados en centros y servicios sanitarios, sociosanitarios y sociales, los comedores escolares, etc.
3. Los servicios de restauración de los establecimientos de suministro de combustible...
2) ESTABLECIMIENTOS QUE DESARROLLEN LA ACTIVIDAD COMERCIAL MINORISTA
2.1. Se procederá al cierre de los establecimientos que desarrollen la actividad comercial minorista a excepción de los siguientes establecimientos, que podrán permanecer abiertos:
a) Establecimientos de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad y productos higiénicos.
b) Establecimientos con actividad de farmacia y parafarmacia, prensa, librería y papelería, combustible, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, productos sanitarios y fitosanitarios, floristería y ferreterías.
2.2. El resto de los establecimientos que desarrollen una actividad cuyo cierre se haya acordado, no obstante, podrán ejercer su actividad a través de cualquier modalidad de venta a distancia, no permitiéndose la recogida en tienda.
2.3. Asimismo, la actividad de los mercados en la vía pública al aire libre o en mercados de abastos o el ejercicio de la actividad de venta ambulante sólo podrá efectuarse cuando se desarrolle algunas de las actividades previstas en el apartado 2.1.
3) ESTABLECIMIENTOS Y LOCALES DE JUEGOS (NO AFECTA A MALPARTIDA)
4) ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Y OTRAS ACTIVIDADES DE OCIO
Se procederá al cierre o la suspensión de la actividad de los espectáculos taurinos y parques de ocio y atracciones.
Asimismo, se cierran los parques infantiles y los centros y las actividades de ocio y tiempo libre de la población infantil y juvenil. No obstante, no tendrán la consideración de actividades de ocio y tiempo libre las que se desarrollen en centros de educación infantil o asimilados y bibliotecas o las actividades académicas, que se regirán por las limitaciones de aforo y protocolos que resulten de aplicación.
5) ESTABLECIMIENTOS DEDICADOS A LA ACTIVIDAD CULTURAL
Se suspende la apertura al público de los cines, teatros, auditorios, circos de carpa, museos, salas de exposiciones, centros de interpretación y espacios patrimoniales y otros equipamientos o recintos destinados a actos y espectáculos culturales, así como las actividades culturales itinerantes.
6) BIBLIOTECAS Y ARCHIVOS
En las bibliotecas y en los archivos de titularidad pública y privada abiertos al público la ocupación no podrá superar un treinta por ciento del aforo.
7) ESTABLECIMIENTOS E INSTALACIONES DEPORTIVAS Y DE BAILE.
1. Se procederá al cierre de las instalaciones, centros deportivos y espacios para la realización de actividad física o deportiva en espacios cubiertos. Asimismo, en los recintos, centros e instalaciones al aire libre para la práctica deportiva o actividad física, sólo se permitirá la práctica del deporte o actividad física individual, de forma que en aquellas actividades deportivas individuales en las que se pueda confluir con otras personas en el espacio deberá observarse en la medida de lo posible la distancia de seguridad interpersonal.
Queda exceptuado el cierre para quienes participen en competiciones oficiales federadas de liga regular y de ámbito nacional, y deportistas, entrenadores y árbitros de alto nivel y alto rendimiento, cualquiera que sea la modalidad, que podrán continuar sus actividades de entrenamiento y competición.
Se prohíbe la celebración de competiciones y eventos deportivos, salvo las competiciones oficiales federadas de liga regular y de ámbito nacional. Estas competiciones se celebrarán siempre sin público, a puerta cerrada.
2. Se procederá al cierre de las academias, escuelas y clubes de baile o similares que desarrollan actividad o impartan enseñanza de baile social. En cuanto al baile deportivo, se estará a lo dispuesto en el número anterior.
OTROS EVENTOS
Se suspende la celebración de cualquier acto o evento en los que se prevea una participación de más de cincuenta personas.
ESTAS MEDIDAS PRODUCIRÁN EFECTOS DESDE LAS 00:00 H. DEL 21 DE ENERO DE 2012 HASTA LAS 24:00 H. DEL 3 DE FEBRERO DE 2021
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